El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) redujo ayer el porcentaje de la boleta de garantía bancaria que debe ser emitida para la realización de espectáculos con artistas extranjeros.
Esta boleta, endosada a nombre de la gerencia distrital del departamento donde se vaya a realizar el evento o a favor del despacho de Grandes Contribuyentes (Graco), ahora será sobre la base de un monto equivalente al 20% del valor total de las facturas autorizadas. Una resolución normativa del directorio del SIN, de mayo de 2011, fijaba este requisito en 35%.
El presidente de la institución recaudadora, Roberto Ugarte, explicó que para cada evento internacional, los responsables del espectáculo deben presentar el original de la boleta de garantía, que sea emitida por una institución bancaria, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último espectáculo público eventual que sea autorizado.
Ugarte informó además que las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos con artistas extranjeros deben contar con el registro de comercio de Fundempresa, la certificación de no tener adeudos tributarios ejecutoriados y estar habilitados como contribuyentes Newton.
“Impuestos verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón de contribuyentes. Sus actividades deben estar registradas contablemente en forma diferenciada por cada evento, detallando gastos e ingresos, cuentas bancarias, contratos realizados con los artistas extranjeros o sus representantes legales”, dijo la autoridad.
La institución tributaria también informó que se ha modificado la resolución normativa de directorio del 18 de agosto de 2011, respecto a las letras de cambio, un instrumento legal, avalado por el Código de Comercio, que se aplica en vez de las boletas de garantía bancaria cuando el evento internacional sea organizado por instituciones públicas para fines no lucrativos. De acuerdo con la nueva resolución, ahora se autorizarán letras de cambio por “el 20% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de ciento veinte (120) días posteriores a la conclusión del espectáculo público autorizado”. El porcentaje anterior era del 35%.
La nueva normativa entró en vigencia con la llegada del nuevo año y se aplicará para los próximos espectáculos internacionales.
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