viernes, 3 de junio de 2011

SIN vulnera Ley 2206 y “pone trabas” a los artistas

La presidenta de la Sociedad Boliviana de Artistas y Compositores (Sobodaycom), Enriqueta Ulloa, sostuvo ayer que el procedimiento tributario para espectáculos públicos, emitida el 20 de mayo pasado por el Servicio Nacional de Impuestos (SIN), viola la Ley 2206 y la Constitución Política del Estado (CPE).

“Estamos de acuerdo con la normativa (10-0012-11) es importante en el caso de los espectáculos internacionales para el cumplimiento de la Ley 1322, (derechos de autor), pero en el caso de los artistas nacionales estoy absolutamente en contra porque los artistas no tenemos ninguna protección del Estado, el trabajo que hacemos los artistas lo hacemos de manera solitaria en ese caso se estaría violando la Constitución”, dijo.

Ulloa considera que en vez de “poner trabas” a la generación de mayor cultura en todas las áreas y aumentar con montos impositivos, lo adecuado sería liberar de la carga de los tributos y darle mayor incentivo a los artistas nacionales.

En este sentido, señaló que el artículo 101 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado, asimismo disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio cultural de la humanidad en su componente tangible e intangible”.

Indicó además que los artistas están amparados en la Ley 2206, promulgada el 30 de mayo de 2001, pues establece en su artículo 1 que en cumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 101 de la CPE: “Se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), impuesto a las transacciones (IT) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean producidos por artistas bolivianos”.

NORMATIVAS

De acuerdo con la normativa del procedimiento tributario para espectáculos públicos, el Servicio de Impuestos Nacionales resuelve que todos los organizadores y artistas “deben dosificar facturas independientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica”.

No obstante el artículo 3 de la Ley 2206 señala que los efectos de esa disposición se aplican en los espectáculos públicos que involucren un costo para el asistente que comprende: Obras de teatro, conciertos, recitales, presentaciones de música, ballet, óperas, zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones humorísticas, deportivas, que comprometa el trabajo de artistas que van a peñas, pubs y otros centros donde no ganan al igual que un evento internacional.

Además, la normativa indica que Sobodaycom tiene que entregar una lista de todos los eventos al Servicio de Impuestos para que se pueda cumplir con la normativa.

“Lo que sugiero es que cada cual pague lo que tenga de pagar, pero cualquier tipo de norma que vaya en contra de los artistas estoy en desacuerdo, que las políticas del Estado ayuden e incentiven, esto por ejemplo nos ayudará en la renovación de artistas”, manifestó Ulloa.

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